La importación de productos es una actividad comercial que hoy en día está cobrando mucho peso, sobre todo por el crecimiento acelerado de los e-commerce (tiendas en línea). Cada vez es más común adquirir productos por internet (sin duda la pandemia fue un parteaguas) y la mayoría de estos, son de importación, principalmente de China, Corea, Japón y Países Bajos, pues generalmente los productos de mayoreo de estos países son de bajo costo y calidad aceptable, desde muebles, accesorios, juguetes, tecnología, gadgets y los principales: productos de belleza y moda.
Si estás por abrir una empresa en donde la importación de productos juega un papel relevante, seguro te interesará saber qué contribuciones genera dicha actividad. Pero primero, comencemos por conocer qué son las contribuciones fiscales.
Básicamente, se trata de un tipo de pago que se debe realizar en función de los beneficios obtenidos por actividades comerciales o por la apreciación de valor del patrimonio de un sujeto pasivo, pueden ser en dinero o en especie y son aplicadas a personas físicas y/o morales, para cubrir los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en la ley.
Muchos llegan a pensar que las contribuciones son un tipo de impuesto más, como el IVA o el ISR, pero aplicado solamente a cierto tipo de actividades comerciales, sin embargo, esto no es del todo acertado. El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que en México hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Es decir, los impuestos son un tipo de contribuciones, pero no todas las contribuciones son impuestos.
En este artículo nos enfocaremos en las 4 contribuciones derivadas de la importación. A continuación te las compartimos.
- Impuesto General de Importación (IGI).
El valor de este impuesto corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio y al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
- Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos (ISAN) Quienes están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, son las personas físicas y morales que importen automóviles al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, por ejemplo: ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Los automóviles importados por los que se genera el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son los que corresponden al año/modelo posterior al de aplicación de la Ley, así como al año/modelo en que se efectúe la importación o a los 10 años/modelos anteriores. Para el caso de los automóviles nuevos, el valor de la contribución se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA) El DTA se genera con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, es necesario consultar la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
- Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
Derecho de Almacenaje Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.
¡Esperamos que este artículo te sea muy útil en tu empresa! Si tienes más dudas o necesitas ayuda para cubrir dichas aportaciones fiscales, ¡no dudes en contactarnos!