Todo lo que puedes (y debes) presentar en tu Declaración Anual.

La declaración anual es un documento oficial a través del cual las personas morales o físicas, presentan un reporte de todas las transacciones que realizaron durante el año ante el SAT. Esto te sirve para registrar los ingresos por tu salario, tus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, así como para pagar o solicitar tu saldo a favor.

En este artículo te compartiremos los puntos básicos para realizar tu Declaración Anual, la cual debe contener todas las deducciones personales a las que tienes derecho a presentar.

Dichas deducciones personales mencionadas anteriormente, son básicamente los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. A continuación te decimos cuáles son:

Salud

Se trata de los servicios de salud tales como honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Éstos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis y/o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social (Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos).

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos; podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras; siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. El pago de estos gastos requiere realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

¿Sabías que puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual?

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

DEPRECIACIONES 2022 (RESICO)

Artículo 209. LISR: Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II de esta Ley, aplicando los porcientos máximos autorizados en este artículo en lugar de los señalados en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos.

Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcentajes máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

Tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

¡Esperamos que este artículo te sea muy útil para presentar tu próxima Declaración Anual!

Si tienes más dudas o necesitas ayuda para realizarla, ¡no dudes en contactarnos!

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