Todo lo que debes saber sobre RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

El Régimen Simplificado de Confianza, conocido por sus siglas como RESICO, es una simplificación para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR), se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

Dicha simplificación, aplica de distintas formas para personas físicas como para personas morales. En este artículo te explicaremos cómo funciona en cada una de ellas.

Personas físicas

El pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

Esto aplica para las personas físicas que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, que puede ser:

1. Actividad empresarial y profesional

2. Régimen de Incorporación Fiscal

3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

4. Actividad Agrícola, Ganadera, Pesquera o Silvícola

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema, estarán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.

Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

¿Qué personas físicas no pueden tributar?

● Los que realizan únicamente actividades empresariales, comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

● También se incluye a los contribuyentes de talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisuper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

● Aquellos que presten únicamente servicios profesionales: servicio personal, personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas.

● Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, provenientes del arrendamiento o subarrendamiento.

Personas morales

¿Cuáles son los beneficios de RESICO para las personas morales?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales.

Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas, aún cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación.

A partir de 2022, estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.

Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducir para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.

¿Quiénes pueden tributar?

Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presenta la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo, puedes optar por el Régimen Simplificado de Confianza.

Toma en cuenta que si eres persona moral, debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.

El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

¿Quiénes no pueden tributar?

  1. Aquellos que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración; o cuando sean partes relacionadas.
  2. Quienes realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Los que por las actividades que realicen deban tributar como:
  • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
  • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
  • En el Régimen de los Coordinados.
  • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  • En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

¡Esperamos que este artículo te sea muy útil en tu empresa! Si tienes más dudas o

necesitas ayuda para tributar a través de RESICO, ¡no dudes en contactarnos!

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